Ciudad de México

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación perfila devolver al INE el expediente de Félix Salgado Macedonio para que el Consejo General valore, una vez más, si el haber sido omiso en la entrega de su informe de gastos de precampaña amerita la máxima sanción que es la perdida del registro como candidato de Morena a la gubernatura de Guerrero. La valoración incluiría a quienes también contendieron por la candidatura: Adela Román, Luis Walton y Pablo Amílcar Sandoval.

Al mismo tiempo, confirmaría la multa por más de 6 millones a este partido político por no presentar informes de ingresos y gastos de precampaña.

De acuerdo con el proyecto de sentencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, hecho público anoche por el Tribunal Electoral, se otorga un plazo de 48 horas al INE a partir de la notificación de esta resolución para que “califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa”.

El proyecto que será discutido este viernes en sesión pública por la Sala Superior considera que el INE deberá tomar en cuenta entre otros criterios al momento de calificar la falta e individualizar la sanción, son valorar la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral; el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora; si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación y el monto económico o beneficio involucrado, así como su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.

“Asimismo, para el efecto de graduar correctamente la sanción, la autoridad responsable deberá valorar el tipo de gravedad de la violación atribuida a los precandidatos a la gubernatura de Guerrero; es decir, si esta fue ordinaria, especial o mayor, y considerar los efectos de la gravedad en los bienes jurídicos tutelados como son la rendición de cuentas, la transparencia y la certeza en el ejercicio del gasto y la aplicación de los recursos durante el periodo de precampañas”

En la sentencia a debatir, se establece que el INE debe partir de dos premisas para aplicar las nuevas sanciones:

Los aspirantes de MORENA en Guerrero sujetos de esta controversia son material y formalmente precandidatos y, por ende, sus actividades, deben ser catalogadas como actos de precampaña.

En el caso, no existe presentación extemporánea, pues los informes que presentaron MORENA y sus precandidatos se realizaron después de que fuera viable su revisión o verificación, de manera que las faltas que cometieron tanto MORENA como sus precandidatos fue la no presentación del informe y no así la presentación extemporánea de los informes”, lo que tiraría el argumento de Félix Salgado Macedonio de que tuvo la intención de entregar su informe de precampaña aunque fuera del plazo.

El Magistrado Reyes Rodríguez establece en su sentencia que en el caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.